CLASE 2: DAÑO MORAL
La
jurisprudencia francesa ha establecido que daño moral, es el dolor sufrido por
una persona como consecuencia de un hecho ilícito de que es víctima sin
repercusión patrimonial aunque importando una disminución de los atributos o
facultades morales de quien sufre el daño.
La
jurisprudencia argentina pronuncia que daño moral es la privación y disminución
de aquellos bienes que tienen un valor
precioso en la vida del hombre que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad
individual, la integridad individual que constituyen sus más gratos afectos.
La de Colombia
considera que daño moral es el que proviene de un hecho ilícito que ofende, no
a los derechos patrimoniales ni a la persona física, sino a la personalidad
moral del damnificado, hiriendo sus sentimientos legítimos o bienes no
económicos de los que integran lo que generalmente se llama patrimonio moral de
una persona.
Otra
jurisprudencia extranjera dictamina, que daño moral es cualquier inquietud o
perturbación al ánimo, originados en un mero perjuicio patrimonial, como la
simple invocación de molestias, aflicciones, fatigas, etc., no justifica la
reparación de un daño moral dice esta jurisprudencia.
Se
enriquece más la jurisprudencia con la española que determina, que la fijación
del monto por daño moral es de asaz difícil fijación ya que no se halla sujeto
a cánones objetivos,
ni a procedimiento
matemático alguno, por cuanto corresponde atenerse a un criterio fluido que
permita computar todas las circunstancias del caso.
Retomando el primer concepto presentado, me
atrevo a definir el daño en sentido amplio, como toda alteración negativa en la
esfera jurídica (derechos subjetivos, principalmente garantías) de la persona,
misma que por ser imputable a otra, es susceptible de reparación, sea en el
sentido de restituir la situación previamente existente, o pecuniariariamente,
por acontecer estados irremediables posteriores a su producción.
En
conclusión, todo daño es susceptible de reparación y toda reparación implica
una posible valoración pecuniaria por responsabilidad civil ¿se imaginan
abogados? El daño moral consiste en el dolor, la
angustia, la aflicción física o
espiritual, y en general, los padecimientos inflingidos a la víctima por el
evento dañoso.
El
daño moral se considera una modificación del espíritu en el desenvolvimiento de
su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar
de la persona diferente de aquél en que se hallaba antes del hecho, como
consecuencia de éste y anímicamente perjudicial, y radica en las consecuencias
o repercusiones anímicas o espirituales.
Si
retomamos la definición de "daño" como el mal o perjuicio producido a
una persona y le aunamos el término "moral", en referencia a la suma
de elementos psíquicos y espirituales, que inciden en el normal
desenvolvimiento emotivo del ser humano, podremos acercarnos al concepto de
Daño Moral, que entendido como aquel perjuicio sufrido a la psiquis de una
persona, es la trasgresión a los derechos personal ísimos
de una persona a través de un agravio a la dignidad,
honorabilidad, sosiego, integridad física, privacidad, o cualquier elemento que
altere la normalidad facultativa mental o espiritual.
El
daño moral es subjetivo, y va en proporción directa con la parte afectiva del
ser humano; es decir el grado de reacción ante las mismas circunstancias puede
acarrear diferentes estados psicológicos dependiendo del sujeto, puede que a
una persona le ofenda lo que a otra no, por ello la apreciación económica es
discrecional del juzgador.
Los
derechos que se protegen al implementarse la figura del daño moral son aquellos
que protegen la paz, integridad, honorabilidad, y la salud
mental y espiritual. Puede recaer sobre la persona afectada directamente por la
ilegalidad, así como también indirectamente a los familiares o terceros con
legítimos derechos. Ello no implica que cualquiera persona podrá interponer una
demanda
por daño moral, sólo podrán impetrarla las personas que hayan sido víctimas del
mismo o sus representantes legales.
Si una
persona es afectada directamente por la ilegalidad de un acto, puede interponer
dicho proceso.
Igualmente las personas que a raíz de un acto u omisión ilegal sean afectados
indirectamente, por su relación con el perjudicado, podrán interponer el citado
proceso.
Video sobre La Educación de los hijos.
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